23 DE SEPTIEMBRE DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

La OIM se suma a la conmemoración del 23 de septiembre como Día Internacional de la Lucha contra la Trata de Personas y reafirma su compromiso en trabajar para combatir este delito.
La fecha, consagrada en realidad como Día contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niños y Niñas fue instaurada en Daka-Bangladesh en 1999 por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas. La elección del día se inspiró en una ley impulsada por el socialista Alfredo Palacios en Argentina en 1913. Fue la primera formulación legislativa en el continente contra la prostitución de mujeres y niñas y la elección de la fecha fue resultado de la gestión que realizaron Zoraida Ramírez Rodríguez, por la Coalición contra el Tráfico de Mujeres, y Atilio Alvarez, entonces presidente del Consejo del Menor y la Familia en 1996.
Las víctimas de trata son personas que provienen tanto del exterior como del interior del país; pueden ser mujeres, hombres y niños que caen en redes que comercian con la explotación sexual o laboral del individuo. No obstante, el principal grupo de vìctimas afectadas son mujeres, niñas y niños que son sometidos a situaciones de extrema coacción y violencia para que estas redes obtengan beneficios con el comercio de sus cuerpos. Este fenómeno, lejos de ir en disminución, está cobrando cada vez más víctimas.
La OIM reconoce que es importante contar con estimaciones arraigadas sobre la trata de personas en el ámbito nacional, regional y global que hayan sido examinadas empíricamente. Sin embargo estos datos son difíciles de obtener y verificar debido a la naturaleza clandestina del fenómeno. Las estimaciones globales sobre el número de personas tratadas cada año varían desde 600.000 según el Departamento de Estado de Estados Unidos hasta 4 millones. Según un estudio de la OIT del año 2005, 2.45 millones de personas son víctimas de trata a nivel mundial. La información surge a partir de una estimación mínima sobre las víctimas de trata basada en fuentes publicadas entre 1995 y 2004. Desde esa fecha, el dato no ha sido actualizado.
En Argentina, el Programa de asistencia para las victimas de la trata de personas de la OIM, asistió a un creciente número de víctimas desde 2005. Mientras ese año se asistieron 46 personas; en el 2006 fueron 77; en 2007 107; en 2008 150 personas y durante el periodo enero – julio 2009: 130. Si se analizan los casos asistidos en función del sexo, hasta el 2008 el 100% de los casos asistidos por explotación sexual correspondió a mujeres. Recién este año se asistió el primer caso de explotación sexual masculina (travesti). Por otra parte, los casos de trata con fines de explotación laboral señalan una mayor participación de las mujeres. En cuanto a la edad de las víctimas, el 41% de los casos asistidos fueron mujeres entre 22 y 30 años; en segundo lugar, el 37% fueron mujeres entre 18 a 21 años y por último se encuentra el grupo de niñas y adolescentes y las mujeres mayores de 30 años representan el 22% restante.
Para evitar que más personas sean víctimas de este delito o que aquellas que lo fueron no caigan en una re-victimización es indispensable generar las condiciones para modificar sus condiciones de vida. En este sentido desde el año 2002, la OIM implementa en Argentina el Programa de Asistencia a las Víctimas de Trata (Programa AVoT) que provee asistencia integral a quienes padecen este delito. A su vez, a través de diversas actividades promueve la capacitación de distintos actores sociales, sobre todo funcionarios públicos y realiza campañas de información pública para concientizar a la población sobre esta problemática. En este sentido, la OIM considera que este tipo de conmemoraciones son útiles sobre todo para colocar el tema en la agenda mediática y promover así que la ciudadanía tome una mayor conciencia sobre este grave problema y poco a poco se eviten nuevas víctimas y quienes padecen este tipo de sometimiento encuentren la ayuda necesaria para liberarse de la explotación y combatir este delito.



miércoles, 26 de noviembre de 2008

LEY DE TRATA

LEY 26.364
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Fecha de publicación: B.O. 30/04/2008Sancionada: Abril 9 de 2008Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATADE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMASTITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO IIDERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.


ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.


ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 —

sábado, 11 de octubre de 2008

TRATA DE NIÑOS

La trata de niños para la venta de órganos está aumentando y ni los profesionales que reciben los órganos son conscientes de su procedencia, según ha denunciado la Fundación por la Justicia y la Fundación Tierra de Hombres en la Declaración de Valencia contra el tráfico de niños.
La Declaración recuerda que miles de niños son utilizados para trabajos forzosos.
Aunque en general la práctica más conocida de trata de niños, niñas y adolescentes es la que tiene como fin el abuso sexual, también existe la que obliga a los niños a realizar trabajos forzosos y a participar en conflictos armados, como es el caso de las maras centroamericanas, apunta la declaración.
El Congreso también hizo hincapié en las adopciones internacionales, puesto que en muchos casos conllevan un abuso o un lucro indebido. A partir de estas premisas, las dos fundaciones han elaborado una serie de propuestas en las que han destacado el derecho de todo niño de ser protegido frente a la trata, así como el fomento de investigaciones concretas en los países que desconocen que son destino de trata.
Además la Declaración de Valencia ha pedido que los niños que se encuentren en países diferentes al suyo de origen tengan el derecho a documentos legales y a no ser abandonados en el país sin documentación.
También se ha pedido que si la víctima decide denunciar, las legislaciones reconozcan el derecho de la sociedad civil a personarse en el proceso representando al niño, así como que se establezcan autoridades centrales que supervisen todos los casos de adopciones internacionales.

lunes, 6 de octubre de 2008

SITUACION EN LA ARGENTINA VI

Un reciente informe de la ONU sobre la Trata de Personas; menciona a nuestro país entre los que figuran como países de origen (lugares de origen del tráfico de personas) con baja incidencia; y entre los de destino (donde se recibe y explota a la víctima) con incidencia media.

Es un país receptor de la trata de personas que son trasladadas desde países limítrofes. Pero en otro orden, nuestro país presenta un serio problema interno de trata de personas; que se producen desde ciertas provincias hacia otras, o hacia grandes ciudades; como también hacia aquellas localidades por cuyos emprendimientos se concentran muchos hombres.

Una investigación de la Organización Internacional de Migraciones, señala la existencia de una ruta interna de trata, en la cual las provincias de del norte actúan como proveedoras de mujeres y niños/as para las ubicadas mas al sur. Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Catamarca y sobre todo Misiones; son los lugares de origen de niñas y adolescentes que después pueden ser halladas en Buenos Aires, Córdoba y en las provincias patagónicas, particularmente en las ciudades portuarias.

Muchas provincias son a la vez punto de origen y destino de las víctimas, situación que es más habitual en la zona central del país en las provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos Y Buenos Aires.

Un caso particular es el de Misiones, que suministra un flujo constante de menores de edad, incluso para países vecinos; al mismo tiempo desarrollo una red de explotación interna combinados con aspectos del turismo sexual infantil en la cual se estima estarían afectadas unas 4.000 víctimas.

Cabe señalar que no es posible cuantificar con acierto las cifras reales de las víctimas de la trata; la realidad no se condice con la cantidad de denuncias que se recepcionan. Ello puede obedecer al temor de las víctimas a recurrir a la justicia por las represalias de los tratantes; por otro lado, otro hecho que atenta contra ello es la falta de capacitación del personal policial y judicial, que en su intervención “revíctimizan” a las víctimas. Los interrogatorios directos de jueces y policías, sin la intervención de profesionales especializados suelen ser humillantes para el explotado.

Si bien no existen datos estadísticos que permitan medir la magnitud del delito de trata; no existen dudas que el cambio favorable de moneda respecto del dólar y el euro, facilita la producción de material pornográfico y la formación de redes de turismo sexual. Por otro lado se estima que el valor pecuniario en el mercado de la trata de un/a menor a ser explotada oscila en el orden de los $ 2.000 a $ 10.000, dependiendo del sexo, edad, características físicas y morfológicas.
Sintetizando, nuestro país es fundamentalmente un país de destino y de tránsito, preferentemente de paraguayas, brasileñas y dominicanas que pasan rumbo a Europa. Se observa en estos últimos años un cambio en los países de los que provienen las mujeres, otras procedentes de América Central, incrementadote las de los países limítrofes.

martes, 30 de septiembre de 2008

VICTIMAS DE LA TRATA Y EL TRAFICO. RELACION TRAFICO DE ORGANOS E INCIDENCIA DE MEDIOS DE COMUNICACION IV

Se estima que por año entre 600.000 y 800.000 personas, entre hombres mujeres y niños, son víctimas de la trata transnacional, de las cuales 80 % son niñas y mujeres; y de éstas un 50 % son menores. Obviamente aquí se excluye, según estimaciones no confirmadas, a millones que son víctimas de la trata, pero dentro de su propio país, y cuyos datos no son proporcionados por sus autoridades. América Latina es una de las regiones del mundo desde donde más se comercia con personas y en donde el tráfico encuentra un caldo de cultivo favorable.

Los grupos mas propensos y susceptibles se hayan en las capas o estratos sociales mas bajos, quienes ciertamente se encuentran mas vulnerables ante la caída en la calidad de vida de un país o de una región en particular; expuestos a la desocupación, el analfabetismo, el hambre y la marginación social; y que quedan a merced del accionar de éstas organizaciones criminales. Cabe acotar que cobra mayor preponderancia el género femenino, en una franja que oscila entre los 10 a 25 años cuando la finalidad de los tratantes es introducirlas en el mercado de la prostitución.

No obstante, durante el último lustro se observa cierta selectividad en cuanto a la selección de las víctimas, dirigida hacia de capas sociales pertenecientes a la clase media. Resulta probable que esa orientación responda a requerimientos efectuados por la demanda en la búsqueda de obtener mayores réditos económicos; sin dejar de considerar la depreciación que sufriera nuestra moneda “post-default” que les permite contar con un poder adquisitivo importante y por que no “disuasivo”.

En lo que se refiere a la finalidad de trabajo esclavo, las personas en riesgo están conformadas por grupos etarios preferentemente de una nacionalidad determinada (bolivianos, chinos, coreanos, etc.). Para las organizaciones criminales resulta ideal, que a la falta de documentación de las víctimas se le sume un desconocimiento idiomático respecto del lugar de destino donde serán explotados laboralmente; dado que esta situación les genera un mayor poder subyugante sobre sus victimas las que se encuentran en un total estado de desamparo.

La compra y venta de una parte del cuerpo; en otras palabras, la obtención de un riñón por parte de un paciente rico y desesperado de seguir viviendo a partir de un donante vivo, pobre y también desesperado de conseguir algo de dinero para satisfacer sus necesidades básicas es el concepto general de lo que en la actualidad se entiende como tráfico de órganos.

El comercio de órganos ocurre sobre todo en países en los que coexisten minorías bien acomodadas con mayorías pobres, con marcadas diferencias entre ambas, con un alto grado de injusticia social, sin leyes que regulen la práctica de los trasplantes y en países en los que no existe la injerencia del estado en el control de la actividad trasplantadora.

Principalmente existía en la India, país al que viajaban numerosos pacientes ricos de Alemania y sobre todo Italia para trasplantarse en condiciones nada seguras y sin las más mínimas garantías, con riñones comprados de personas extremadamente pobres.

Ha sido también frecuente en Filipinas, Hong Kong y la China, países en los que los pobres venden un riñón por solo mil dólares a ricos procedentes principalmente del Japón. En menor grado también existe en muchos países del norte de África y sobre todo en Egipto, en los que con frecuencia en la prensa se leen anuncios de oferta de riñones por parte de personas desesperadas por la pobreza, beneficiando a ricos desesperados por seguir viviendo.

En algunos países de América Latina, como Bolivia, en los que coexiste la extrema pobreza con la injusticia social y la falta de atención por parte del estado para cubrir las necesidades básicas de la población, incluyendo el tratamiento dialítico para sustituir la función renal perdida, los ricos también publican anuncios en la prensa solicitando riñones que son ofertados por personas agobiadas por la pobreza. Y de la misma manera, estas personas desesperadas por satisfacer alguna necesidad básica con dinero, publican anuncios en la prensa bajo el título de "Dono Riñón" tratándose en la realidad de la oferta de un riñón para la venta.

A pesar de esfuerzos mancomunados, la tasa de donantes se mantiene estancada y el número de pacientes condenados a morir por falta de un órgano es cada vez mayor. A fin de incentivar la donación de órganos y disminuir esta brecha entre oferta y demanda, en muchos países se ha implementado el pago de los gastos funerales del donante, la otorgación de un seguro médico para los familiares del donante por parte de las instituciones en las que se encuentran asegurados los receptores beneficiados con los órganos y la reducción de los impuestos para los familiares del donante en la comunidad a la que pertenecen.

La “ESCASEZ DE ÓRGANOS”; es lo que hace posible pensar en actividades ilícitas alrededor del trasplante de órganos es la antigua pero creciente diferencia de posibilidades entre los ricos y los pobres. Esta es la opinión de R. Matesanz, conocido en todo el mundo como el padre del exitoso "Modelo Español" de donación y trasplantes. Según él, cuatro condiciones se encuentran en el origen y las consecuencias del comercio de órganos:

• una creciente demanda de órganos para trasplante,
• unas posibilidades científicas en constante desarrollo,
• una comunidad global cada vez menos propensa al acto solidario de donar,
• y unas tasas de procuración de órganos en franca declinación
La desesperación por seguir viviendo alimenta el aterrador negocio del tráfico clandestino de órganos humanos en el mundo, una actividad que no conoce fronteras ni límites. Por poner un ejemplo, sólo en México se realizan más de 4.000 trasplantes legales al año; además, más de 8.000 personas están en lista de espera, de las que 15% mueren al no recibir un órgano, informa el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de México. Con esta premisa, no es de extrañar que el precio de estos órganos en el mercado negro alcance precios desorbitados: 150,000 dólares por un hígado, 120,000 por un riñón, 60,000 por un corazón ó 45,000 por la córnea, entre otros.

Tanto los medios de comunicación como las modernas tecnologías que ofrece el mundo actual, entre estas cabe citar la navegación por Internet, a la vez que desempeñan la encomiable tarea de informar y denunciar estas situaciones degradantes; contribuyen, también a favorecerlas mediante la publicidad, los anuncios de oferta sexual y la pornografía. Se convierten, en función de sus ingresos económicos, en cómplices de estas prácticas.

CAUSAS DE LA TRATA III

La trata de personas se ha convertido en un fenómeno criminal en constante crecimiento en todo el mundo. Esto se ve favorecido por las desigualdades económicas, el alto desempleo y el desmembramiento del sistema de vida tradicional en los países mas atrasados; que ha aumentado la necesidad de trasladarse y procurarse empleo en países con mejores condiciones económicas.

Desde una perspectiva de un mercado mundial, las victimas constituyen la oferta y los empleadores abusivos o explotadores del comercio sexual representan a la demanda. La oferta la alientan muchos factores, entre ellos la pobreza, la atracción de lo que se cree es un nivel de vida más alto en otras partes, la falta de oportunidades de empleo, la delincuencia organizada, la violencia contra mujeres y niños, la discriminación contra la mujer, la corrupción e inestabilidad política, y el conflicto armado. En algunas sociedades hasta las costumbres tradicionales, de entregar un hijo a un hogar sustituto en un centro urbano a cambio de la promesa de educación e instrucción en un oficio, pueden ser aprovechadas por los tratantes al hacerse pasar por agentes de empleo, e inducir a los padres a la entrega de un hijo al que luego convierten en objeto de la trata. Por el lado de la demanda, entre los factores que impulsan a la trata de personas figuran la industria sexual y la demanda creciente de trabajadores que se puedan explotar como mano de obra barata, vulnerable e ilegal.

Podemos reconocer entonces como origen de la trata a diversos factores mencionados como los económicos: pobreza, desempleo, endeudamiento, etc.; los sociales y culturales: violencia contra mujeres y niños; discriminación por género familiar, comunidad, Estado; los políticos y legales: corrupción sector público y ausencia de legislación en la materia; y los internacionales: creciente feminización de la migración laboral; endurecimiento de las políticas de inmigración de los países receptores.

Otra dimensión se refiere a la estrategia del engaño, direccionada a hacia el psiquismo del adolescente y que utilizan estas organizaciones criminales para introducirlos a éstos como victimas de trata. Y ello a partir de la seducción de oportunidades ficticias presentadas que sumada a la curiosidad, al anhelo de novedades y a la seguridad en sí propia del ímpetu de la juventud, los conducen a ser involucrados en la trata; puesto que carecen de recursos mentales y emocionales para discernir el riesgo de su proceder.

Durante la década pasada la trata de seres humanos adquirió enormes proporciones y ningún país en la actualidad está libre de este flagelo. En muchos casos, los traficantes de drogas han cambiado su actividad a la trata de personas por considerarlas más lucrativas y de menor peligro.

La trata de personas como comercio se realiza en todo el mundo, con una impunidad casi absoluta en muchos países ante la falta de legislación en la materia; y en otros en cambio, con sanciones mucho más leves que las aplicadas al tráfico de estupefacientes. Esto ha dado lugar al crecimiento incontrolable de este negocio ilegal; que genera miles de millones de dólares anuales, que escapan al fisco en cuanto al pago de impuestos y que además suele estar relacionada a otras actividades ilegales; ubicándose como la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo, después del tráfico de armas y del tráfico de drogas.

domingo, 28 de septiembre de 2008

TRATA Y TRAFICO HUMANO CONCEPTOS II

Trata de Personas:

El objetivo de la trata es la explotación de la persona; utilizar en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. También se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. En este caso no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo como tal.

Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.

Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.

La finalidad del tráfico es la entrada ilegal de migrantes; para lo cual el cruce de fronteras resulta un elemento esencial para su encuadre en la comisión del tráfico de personas.

Podemos definirlo entonces como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. En este concepto puede incluirse a la simple introducción clandestina de personas; en donde estamos en presencia de un “servicio” entregado por intermediarios que organizan el cruce ilegal de fronteras internacionales.

Después del tráfico de drogas, el tráfico ilegal de personas junto con la industria del tráfico de armas, se considera la segunda industria criminal más grande que existe en el mundo actualmente, y es la de más rápido crecimiento.

Entre las formas graves del tráfico de personas, de acuerdo a su finalidad podemos describir principalmente las siguientes:

- Tráfico ilegal para fines de explotación sexual.
- Tráfico ilegal de mano de obra.
- Tráfico de niños.
- Tráfico de órganos.

En todas las formas descriptas, la víctima es un participante involuntario, obligado por la fuerza, el fraude o la coerción; y al cual se le niega su condición humana y se lo convierte en una simple mercancía.

TRATA DE PERSONAS. CONCEPTOS GENERALES "I"

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La historia de la humanidad, nos enseña que una de las prácticas más humillantes y vejatorias a la que se sometió el género humano fue la esclavitud, por cierto institucionalizada en su origen.

Como práctica de sometimiento de un ser humano por otro, en sus comienzos, pudo ser entendida como un avance en la humanización, porque antes que se decidiera convertir en esclavo al vencido en una guerra, se lo ejecutaba.

Ciertamente las grandes civilizaciones de la antigüedad (romanos, griegos, persas, etc.), comprendieron y obtuvieron grandes beneficios de estas prácticas con sus vencidos; siendo la venta de esclavos, una de sus principales y más lucrativas actividades comerciales. Para esta época, la venta de humanos para el trabajo y el servicio era visto como una actividad lícita y que generaba una gran demanda. Y para obtener estos esclavos emprendieron diversas campañas, tanto militares como expansionistas y/o exploratorias.

En la Edad media, y junto a la era de los descubrimientos, este negocio se fue puliendo y afinando, fundándose desde ese momento en adelante en la discriminación por motivos raciales o de origen étnico, produciéndose sangrientas persecuciones y un crecimiento acelerado de las sociedades esclavistas, que tenían por mercancía: negros, indios americanos, chinos, etc.

Bajo este prejuicio racial numerosos grupos étnicos fueron esclavizados, perseguidos y vendidos. A pesar de que en el siglo XIX se sucedieron muchos tratados, declaraciones y convenciones para erradicar esta actividad comercial, que ya no tenia el carácter de licitud, del cual gozaba en años anteriores, su eficacia fue relativa, ya que no pudo frenar el trafico cada vez mayor de seres humanos, en razón de las altas ganancias que recibían estos comerciantes por cada uno de los ejemplares que lograban capturar en África y en América Latina y que eran comprados a elevados precios en los Estados Unidos, Europa y en el caribe por terratenientes españoles.

La esclavitud fue una realidad hasta el siglo XIX, cuando la noción de “derechos humanos” empezaba a llegar a las leyes escritas. Dinamarca fue, en 1792, el primer país europeo en prohibir la importación de esclavos.

Durante el siglo XX, La convención sobre la Esclavitud, de la Sociedad de Naciones en 1926, aprobada y asumida en 1953 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el cual los estados signatarios se comprometieron a prevenir y reprimir la trata de esclavos y a procurar la supresión de la esclavitud en todas sus formas.

En 1949, la misma Asamblea General aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, consolidando otros acuerdos internacionales que databan de 1904, en el que los Estados parte se comprometían a: prevenir la prostitución, rehabilitar a las prostitutas, reprimir a la trata de personas de ambos sexos con fines de prostitución y a suprimir las leyes, reglamentos, registros especiales y otras disposiciones impuestos a las personas que practican, o presuntamente practican, la prostitución.

En 1956, en una conferencia de ONU se aprueba la Convención Suplementaria sobre la abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas análogas a la Esclavitud, en la que se amplía la definición de esclavitud contenida en la Convención de 1926, para incluir la servidumbre por deudas, formas serviles de matrimonio y la explotación de niños y adolescentes.
A pesar de todos estos avances este fenómeno, considerado en el presente como criminal, se presenta cada vez mas organizado y adaptado a la era de la globalización para el logro de sus fines. Se puede avanzar un poco mas, y destacar que además se presenta como una actividad apoyada y financiada por entes y organizaciones poderosas, sin escrúpulos ni valores, y capaces de controlar toda una maquinaria secreta ya introducida en las más altas esferas de poder, cuyo único fin es el usufructo de las enormes y millonarias ganancias que genera este mercado ilegal.



Trafico Humano En La Actualidad

El trafico humano en sus diferentes formas y finalidades, es la expresión moderna de la esclavitud; y afecta como víctimas, principalmente a mujeres, niños y adolescentes, siendo el grupo etario más proclive a ser victimizado el correspondiente a los estratos sociales mas bajos y de aquellos países presentan mayor retraso o subdesarrollo

Se define a esta actividad ilegal como “el reclutamiento, transporte, encubrimiento o recepción de personas, por medio del uso de amenazas o el uso de la fuerza u otra forma de coacción. Los traficantes son aquellos que transportan emigrantes y se benefician económicamente o de alguna otra manera de las personas”; y en virtud de ello se reconoce al tráfico de seres humanos como una violación grave de los Derechos Humanos.

Se presenta en dos formas diferenciadas: la “trata de personas” y el “tráfico de personas”. En general estos términos son utilizados como sinónimos, pero a cada uno de ellos le corresponden conceptos diferentes.

Las víctimas de trata o tráfico, se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos; es decir Las víctimas se ven sometidas a la fuerza, el fraude o la coerción a los fines de explotación sexual o trabajo forzado. Entre las víctimas se encuentran niños, adolescentes, hombres y mujeres.